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Legislación de AA.CC en Madrid

Artículo publicado el 17 de julio de 2016

La identificación y atención de los niños de Altas Capacidades en la Comunidad de Madrid

La Constitución Española reconoce, en su artículo 27.2, que «la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».

En España, tal y como afirma la LOE, tanto los protocolos de identificación como las diferentes medidas a adoptar en caso de que un niño sea de altas capacidades intelectuales están reguladas por las distintas CC.AA.

En la Comunidad de Madrid, la identificación «oficial» de los alumnos con Altas Capacidades depende directamente de la Consejería de Educación, es decir, de los colegios.

 

¿Cómo es la flexibilización educativa en la Comunidad de Madrid?

ORDEN, 70/2005

Una de las medidas recomendadas, tanto por los especialistas como por la Administración, para mejorar el rendimiento escolar y la motivación de los niños con Altas Capacidades es la flexibilización. Esta medida consiste en adelantar al niño de curso para reducir la duración de las diferentes etapas educativas. 

En la Comunidad de Madrid, es la ORDEN, 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, la que regula la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual.

El objeto de esta Orden es precisamente regular las condiciones, los plazos y los procedimientos de solicitud y de acreditación administrativa de la medida de flexibilización para aquellos alumnos que sean identificados como superdotados.

En esta Orden se recuerda también que la evaluación psicopedagógica de este alumnado es competencia, dentro del sistema educativo, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (generales y de atención temprana) y de los departamentos de orientación.

Según se afirma, la flexibilización del período de escolarización podrá consistir tanto en la anticipación de la enseñanza básica como en la reducción de la duración de ésta y/o en la reducción de la duración del Bachillerato.

La Orden dice que la flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas consistirá en la incorporación del alumnado superdotado intelectualmente a un curso superior al que le correspondería cursar.  Se afirma también que esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias, aunque se afirma que podrán eliminarse estas limitaciones en casos excepcionales.

En la ORDEN, 70/2005 se explica también (en el Capítulo II) el procedimiento y los plazos para solicitar la flexibilización del período de escolarización en la Comunidad de Madrid (entre el 15 de febrero y el 15 de abril).

Asimismo, existe una guía para elaborar adaptaciones curriculares de ampliación o enriquecimiento elaborada por la Comunidad de Madrid. Esta guía se refiere a ampliaciones curriculares incorporadas en las actividades diarias de la clase normal.

Recientemente, se ha aprobado la Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.(BOCM de 30 de Enero de 2023). Esta norma derogó la anterior Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulaba la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid. 

 

El enriquecimiento educativo en Madrid

EL PEAC

Otra posibilidad para mejorar la motivación de estos niños son los programas de enriquecimiento educativo fuera del aula. Es decir, aquellas actividades educativas organizadas al margen del curso académico normal, que pueden darse durante el año escolar o en el verano, que están organizadas específicamente para alumnos de Altas Capacidades y que son supervisadas por adultos.

En la Comunidad de Madrid (CAM) existe un programa público de este tipo, el PEAC (Programa de Enriquecimiento Educativo para Alumnos con Altas Capacidades). No obstante, la CAM advierte en su página web que el perfil de los alumnos que soliciten participar en el PEAC debe ser «armónico» y cumplir todos los criterios determinados por la Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial. De esta forma, solo pueden incorporarse niños con «un desarrollo intelectual global armónico, capacidad intelectual global igual o superior a 130, valoración positiva de la creatividad, de la persistencia en la tarea y de su competencia personal y social».

La Asociación Española para Superdotados y con Talento, AEST, también tiene sus propios talleres (durante el curso académico) y campamentos (en vacaciones) de enriquecimiento educativo fuera del horario escolar. El pago que se realiza a AEST por estas programaciones puede incluirse en la solicitud de becas del Ministerio de Educación Cultura y Deporte (MECD).

 

PARA SABER MÁS:

 

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