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La identificación de las altas capacidades

¿Cómo identificar las AACC?

Artículo publicado el 30 de octubre de 2016

Las identificaciones oficiales

Uno de los momentos más complicados cuando un padre o madre sospecha que su hijo/a tiene altas capacidades es el proceso de identificación. En estos casos, la falta de información puede generar miedo y muchos niños se quedan sin identificar.

Casi todos los pequeños de altas capacidades comparten unas características entre sí. Aunque no son todos iguales, hay algo que les diferencia del resto y resulta ciertamente llamativo. No siempre es lo mismo, pero está ahí. A ojos de un buen observador con la información necesaria puede resultar obvio, sin embargo, para qué vamos a engañarnos, el proceso de identificación oficial por parte del organismo competente en la materia puede resultar largo, tedioso, no concluyente y complicado.

→En España, las únicas identificaciones oficiales son las que realiza la Administración

Lo primero que hay que tener claro es que, en España, las únicas identificaciones oficiales son las que realiza la Administración, es decir, las comunidades autónomas a través de las correspondientes consejerías de educación (en concreto de sus tres departamentos: EAT, EOEP y Dptº Orientación), ya que las competencias educativas están transferidas. También es importante conocer que en cada comunidad autónoma el protocolo es diferente pero, a día de hoy, es necesario que sean ellas las que certifiquen la presencia de esas altas capacidades si queremos que el niño pueda acceder a las medidas que contempla la LOMCE debido a sus necesidades educativas especiales, asociadas a las AACC.

Recientemente se ha publicado en algunos medios de comunicación que es necesario realizar una evaluación privada y clínica para tener la certificación oficial de altas capacidades, pero esto no es cierto. Las evaluaciones oficiales las realizan las consejerías de educación de las comunidades autónomas y son gratuitas.

→Cómo iniciar el proceso de identificación

Para iniciar el proceso de identificación, lo primero es dar cuenta al colegio de la sospecha de altas capacidades para que se ponga en marcha el protocolo correspondiente y se le realice la evaluación al niño. En algunos casos, los protocolos pueden recomendar que no se hagan las evaluaciones solicitadas por padres y/o profesores. Si esto ocurre, se puede acudir al Inspector de zona correspondiente, DAT, para solicitar este derecho e incluso llegar hasta los Tribunales.

Para salir de dudas y ganar tiempo, muchos padres terminan acudiendo a psicólogos privados especializados en la materia. No obstante, aunque esta evaluación sea realizada por una persona competente y con experiencia en altas capacidades, no se considera una evaluación oficial para la Administración Educativa. De hecho, en el caso concreto de la Comunidad de Madrid, estas evaluaciones no son admitidas por la Consejería de Educación, por lo que, en el mejor de los casos, el niño tendrá que volver a pasar una nueva evaluación, una vez haya pasado al menos un curso.

Debido a los diferentes protocolos que rigen en las distintas comunidades autónomas, se da la circunstancia de que un niño puede haber sido identificado como superdotado por un psicólogo clínico especializado en altas capacidades, pero no lo es para la Administración competente, por lo que no tiene acceso a las medidas contempladas en la ley por necesidades educativas especiales. También puede suceder que un niño sea de altas capacidades en otras comunidades y no lo sea en Madrid. Aunque pueda parecer injusto o contradictorio, esta es la realidad. Las únicas evaluaciones oficiales en España son las que realizan las comunidades autónomas de forma gratuita, no teniendo que presentar antes un informe clínico, privado.

 

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