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¿Qué dice la ley española sobre las altas capacidades intelectuales?

Legislación española sobre AACC

Artículo publicado el 20 de octubre de 2023

¿Qué dice la ley española sobre las altas capacidades intelectuales?

La identificación de los alumnos de altas capacidades es competencia de los Equipos de Orientación Educativa de las Comunidades Autónomas

La legislación española considera a los niños de altas capacidades como alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo. Al estar transferidas las competencias en materia educativa a las Comunidades Autónomas, son las Consejerías de Educación las encargadas de la identificación y atención de estos alumnos, a través de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) y los colegios. Por este motivo, no existe un protocolo común de identificación y atención en España.

La Constitución Española reconoce, en su artículo 27.2, que «la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es la norma actualmente en vigor en España.  Esta ley derogó la anterior (la LOMCE), pero dejó intacto todo el articulado relativo a las Altas Capacidades Intelectuales que procedía de la anterior ley, la LOE, que sigue vigente hoy en día para todo el país. Sin embargo, son las Comunidades Autónomas las que están obligadas a aplicarla y desarrollarla en sus respectivos territorios, ya que la educación en España es una competencia transferida a las autonomías.

 

Artículo 71 de la LOE:

Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.

Artículo 76 de la LOE:

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con Altas Capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades”.

Artículo 77 de la LOE:

«El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con Altas Capacidades intelectuales, con independencia de su edad». 

Tanto el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (artículo 20), como el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (artículo 25.5) recogen que se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa.

 

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