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Legislación sobre AACC

Legislación española sobre AACC

Artículo publicado el 20 de marzo de 2016

¿Qué dice la ley española sobre las Altas Capacidades?

La legislación española considera a los niños de altas capacidades como alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo. Al estar transferidas las competencias en materia educativa a las CCAA, son las Consejerías de Educación las encargadas de la identificación y atención de estos alumnos, a través de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) y los colegios. Por este motivo, no existe un protocolo común de identificación y atención en España.

La Constitución Española reconoce, en su artículo 27.2, que «la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) es la norma en vigor para regular la actividad educativa en España. Fue aprobada por las Cortes Generales el 28 de noviembre de 2013. La LOMCE es la ley que rige para todo el país y son las Comunidades Autónomas las que están obligadas a aplicarla y desarrollarla en sus respectivos territorios, ya que la educación en España es una competencia transferida a las autonomías.

En su exposición de motivos, la LOMCE señala que todos los estudiantes poseen talento y que el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. Además, afirma que:

«Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional…«.

Asimismo, incluye a los alumnos de AACC dentro del “Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”. En el artículo 57 (antiguo 71 de la LOE) se afirma que:

Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.

El artículo 58 (antiguo 76 de la LOE) dice:

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con Altas Capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades”.

En lo que respecta a la Flexibilización, la LOMCE mantiene intacto el artículo 77 de la LOE y afirma:

«El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con Altas Capacidades intelectuales, con independencia de su edad». 

Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Unos meses después de aprobarse la LOMCE, se aprobaron el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero y el Real Decreto 1105/2014, por los que se establecen, respectivamente, los currículum de Primaria (el primer Real Decreto), ESO y Bachillerato (el segundo). Ambos comparten los mismos párrafos en referencia a los alumnos de altas capacidades:

«Será de aplicación lo indicado en el capítulo II del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales (…)»

«Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (…)».

«Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje».

Lo más habitual es que las autonomías opten por las adaptaciones curriculares, que consisten en permitir que el alumno con Altas Capacidades pueda asistir a clases de materias en cursos superiores cuando las de su curso ya las tenga dominadas, o bien que pueda ampliar las materias de su propio curso con ayuda del profesor. En algunos casos, la Administración también admite las aceleraciones, es decir, pasar a un curso superior -o más-.

Dentro de los planes de enriquecimiento a los que se refiere la ley, algunas Comunidades Autónomas han desarrollado cursos de ampliación a los que asisten algunos alumnos con Altas Capacidades fuera del horario escolar.

 

PARA SABER MÁS:

  • Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza (LOMCE)

2013-12 Ley Orgánica 8-2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad (LOMCE)

  • Real Decreto por el que se establece el currículo de Primaria.

2014-02 Real Decreto 126_2014, de 28 de febrero por el que se establece el currículo BOE-A-2014-2222

Fotografía:

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