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Altas Capacidades

Las altas capacidades, olvidadas en la LOMLOE

Artículo publicado el 4 de marzo de 2020

Ninguna de las propuestas presentadas por AEST aparece en el proyecto de ley de Educación 

 

AEST solicita un desarrollo normativo común que unifique las legislaciones autonómicas, defina lo que significan las altas capacidades y establezca un protocolo de actuación común

 

La Asociación Española para Superdotados y con Talento (AEST), que lleva más 25 años apoyando a las personas con altas capacidades y a sus familias, ha presentado varias alegaciones al nuevo proyecto de ley de Educación, para mejorar la situación en la que se encuentran estos alumnos. Sin embargo, ninguna de las propuestas ha sido recogida en el texto.

AEST solicita un desarrollo normativo común para todo el Estado que unifique las legislaciones autonómicas, defina lo que significan las altas capacidades y establezca un protocolo común de actuación, porque es inadmisible que un alumno reciba una atención por sus altas capacidades en una comunidad autónoma y pierda esa consideración si se traslada a otra.

La asociación considera imprescindible una mejora efectiva en la formación del profesorado y de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) que les capacite para identificar y atender las necesidades de estos alumnos.

Deficiente atención en los colegios

En el último año llegaron a la asociación más de 10.000 consultas de personas con altas capacidades y sus familias, la mayor parte de ellas relacionadas con la deficiente atención recibida en los colegios y en los EOEP. AEST observa con gran preocupación la situación de estos alumnos, ya que cuando no reciben la atención educativa que necesitan el riesgo de fracaso escolar es muy elevado.

Según las estadísticas del Ministerio de Educación (2017-18), en los colegios españoles sólo hay 34.113 alumnos identificados como de altas capacidades. Sin embargo, el propio Ministerio de Educación afirmaba, en una publicación editada en el año 2000, que en España había 300.000 alumnos potencialmente superdotados y la mayoría no habían sido debidamente detectados, ni atendidos. Por este motivo, entre un 35 y un 50% de estos alumnos fracasa escolarmente y un 70% tiene bajo rendimiento.

Medidas a adoptar para mejorar la situación

Desde AEST consideramos que esta situación debe corregirse mejorando la normativa para los alumnos de AACC en los siguientes puntos:

1.Reconocimiento expreso del derecho de los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, a solicitar la evaluación de altas capacidades. Desde las distintas administraciones educativas competentes se está negando reiteradamente el ejercicio de este derecho a los padres, ya que establecen en sus normativas que la identificación de estos alumnos debe partir obligatoriamente de las autoridades educativas, que actualmente adolecen de la formación necesaria para ello.

2. Desarrollo reglamentario de la Ley para unificar criterios en todas las comunidades autónomas en cuanto a:

Detección.

Identificación.

Diagnóstico.

Y evaluación de estos alumnos.

3. Diferenciación (desde el punto de vista normativo) de los alumnos con altas capacidades del resto de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, ya que su situación no es equiparable. El caso de estos alumnos, que tienen una capacidad de aprender a un ritmo más rápido, es muy distinto, ya que van a necesitar esta atención especial a lo largo de toda su etapa educativa. Por este motivo, no es pertinente repetir sistemáticamente la evaluación psicopedagógica del alumno con altas capacidades.

4. Reconocimiento expreso de la flexibilización del periodo de escolarización como una medida ordinaria para los alumnos con altas capacidades y talento.

5. Permitir la flexibilización de la duración de la etapa del actual Bachillerato si lo solicita el alumno/a menor de edad, con el consentimiento de los padres o tutores legales.

6. Reconocimiento de los alumnos con altas capacidades con doble excepcionalidad (alumnos que, además de tener altas capacidades, muestran dificultades de aprendizaje como dislexia, déficit atencional, bloqueo por auto-exigencia, perfeccionismo etc…). Actualmente se atiende la dificultad de aprendizaje pero no se atiende a sus altas capacidades.

7. Reconocimiento de los profesionales previstos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en la intervención con los alumnos de altas capacidades en el ámbito educativo. Actualmente, la intervención en la realización y valoración de las pruebas, y emisión del informe de altas capacidades se realiza por orientadores (pedagogos o psicopedagogos) que no son psicólogos clínicos o sanitarios, por tanto, no están cualificados para utilizar material clínico.

8. Inclusión en la Ley de lo dispuesto por la normativa europea publicada para los alumnos de altas capacidades.

9. Equiparación académica de alumnos de altas capacidades procedentes de la Unión Europea por cursos, no por edad.

10. Posibilidad de matriculación de los alumnos de altas capacidades en más de una carrera de la universidad pública para cursar varios estudios al mismo tiempo.

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PARA SABER MÁS:

www.aest.es

FOTOGRAFÍA:

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