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DERECHOS DE LOS PADRES II

Artículo publicado el 26 de diciembre de 2017

 Adaptaciones curriculares previstas en la ley española para los alumnos de altas capacidades

Enriquecimiento, Aceleración y Flexibilización

 

Según informa la Asociación Española para Superdotados y con Talento, AEST, los padres de niños con altas capacidades deben conocer cuáles son las medidas previstas en la ley española para la atención de los niños de altas capacidades: las adaptaciones curriculares (enriquecimiento del currículum dentro su grupo de clase o/y en un curso superior) y la Flexibilización de cursos (considerada una adaptación extraordinaria).

 

Según se puede leer en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, así como en el Real Decreto 1105/2014:

“Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje”.

 

En algunas comunidades autónomas existen programas de enriquecimiento, que consisten en ampliar el currículum ordinario fuera del horario escolar. Los padres con niños de altas capacidades pueden solicitar su incorporación a estos programas. No obstante, aquellos niños de altas capacidades que participan en los mismos también tienen derecho a ser atendidos en sus colegios mediante las siguientes adaptaciones o flexibilizaciones.

 

Tipos de Adaptaciones aplicadas según la legislación española:

 

  • Adaptación curricular significativa o vertical: Se trata de mantener al alumno en su mismo curso, pero adelantarle al menos 2 asignaturas del curso superior.
  • Adaptación curricular no significativa u horizontal: Tiene lugar dentro del mismo grupo clase en el que está cursando el alumno. Consiste en ampliar el temario o enriquecérselo.
  • Flexibilización de cursos: Es la última adaptación extraordinaria. Consiste en pasar al alumno a un curso superior al que le correspondería por edad.

 

En lo que respecta al enriquecimiento curricular y las flexibilizaciones de curso mencionadas en la legislación española, la Asociación Española para Superdotados y con Talento, AEST, advierte de que es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Cuando un alumno de altas capacidades está realizando un enriquecimiento educativo en un curso superior, en espera de su Flexibilización significativa (adelanto de curso oficial), no tiene que realizar los exámenes de los dos cursos, solo tiene que hacer los del curso al que está acelerado. Además, los resultados no tienen que ser necesariamente de matrícula de honor, sólo debe aprobarlos. En su boletín de notas debe figurar un asterisco en las asignaturas que está realizando en un curso superior.
  • Todos los centros educativos tienen plena autonomía para poner en marcha un enriquecimiento educativo a un alumno de altas capacidades (adaptaciones curriculares), sin necesidad de solicitar autorización a la Inspección o los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP). Para una Flexibilización oficial (Flexibilización significativa o adelanto de curso oficial), el centro sí debe contar con la autorización de la inspección y ha de constar en el historial del alumno.
  • Las adaptaciones curriculares deben ser progresivas. Cuando se considera que el alumno lo precisa se deberá valorar un paso más en dirección a la Flexibilización. Una vez flexibilizado de curso, si el alumno lo requiere, se puede volver a hacer un enriquecimiento curricular y prepararse para una nueva Flexibilización. Una vez terminados sus estudios y realizada la PAU se pueden matricular en universidad, independiente de su edad.
  • Los alumnos de altas capacidades que proceden de otros países de la Unión Europea o comunidades autónomas y que han sido adelantados de curso tienen derecho a que se les respeten el curso en el que se encuentran, independientemente de la edad que tengan, siendo válidos los informes de valoración que aporten y/o el sistema del centro educativo en el que se encontraban con anterioridad.

 

Artículo elaborado con información facilitada por la Asociación Española para Superdotados y con Talento, AEST.

 

 

© Ana Díaz

Periodista. @anai_dj

 

PARA SABER MÁS:

 

Fotografía: www.pixabay.com

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Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Lidia

    Hola, tengo una duda ¿Es lo mismo en la comunidad de Madrid la aceleración y la flexibilización?

    1. Altascapacidadesytalentos

      Hola Lidia. Sí, cuando se habla de aceleración, se refiere a flexibilización. El término legal es flexibilización.

Comentarios cerrados.